SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha constatado que el accionante no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor; por cuanto si bien hace una relación del hecho denunciado e identifica la Resolución judicial acusada de ilegal y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha establecido la conexitud entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, al no haberse aplicado la interpretación que considera se debió efectuar, como los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, mismos que fueron supuestamente lesionados con dicha interpretación, explicando si así fuera el resultado, cuál sería la relevancia constitucional, por cuanto los derechos supuestamente vulnerados invocados a ser tutelados son al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, citando al efecto varios preceptos legales, los arts. 9.4, 13, 14, 109, 115, 117, 19.I y 178.I de la CPE, y la fundamentación en cambio es abstracta; por otro lado, respecto a la relevancia constitucional y el resultado, también hay ambigüedad, por cuanto no sólo pide una nueva resolución judicial en base a su interpretación, sino efectúa una petición más allá de solicitar inclusive la valoración de la prueba, dejándose sin efecto el Auto de Vista 42/2009, disponiéndose que los demandados pronuncien uno nuevo, confirmando la resolución apelada, sin que exista una relación clara. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plenitud de jurisdicción y competencia la efectuó la Sala Penal Primera.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR