SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Vidal Rollano Vallejo y Freddy Romay Gonzales, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera, mediante informe escrito cursante a fs. 72, manifestaron: a) El Ministerio Público conforme a los arts. 301 y 302 del CPP, el 7 de agosto de 2008, imputó formalmente al ahora accionante por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 337 del Código Penal (CP), sin haberse llevado a cabo ninguna audiencia de medida cautelar de carácter personal; b) El 30 de febrero de 2009, el accionante interpuso excepciones de prejudicialidad y prescripción de la acción penal y una vez corrido el trámite correspondiente, el Juez Segundo de Instrucción Penal -en suplencia legal- mediante Auto de 10 de junio de 2009, declaró improbada la excepción de prejudicialidad y probada la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados, misma que fue apelada por el representante del Ministerio Público y el querellante, por lo que previa remisión de obrados, emitieron la Resolución 42/2009, declarando procedente las apelaciones y revocando parcialmente el Auto apelado e improbada la excepción de prescripción de la extinción de la acción penal, disponiendo que el Juez continúe con el conocimiento de la causa, ya que el delito que se le atribuyó, habría sido cometido el 14 de enero de 2004, habiendo sido presentada la imputación formal en su contra el 7 de agosto de 2008, por lo que el tiempo transcurrido fue de cuatro años y siete meses, de manera que no se cumplió con la previsión del art. 29 inc. 2) del CPP; c) El art. 5 del CPP establece que se entiende como primer acto procesal cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito; y, d) Por todo lo expuesto se ratifican en el Auto pronunciado de 16 de noviembre de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR