SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera en atención a las apelaciones presentadas pronunció el Auto de Vista 42/2009, declarando procedente la misma, revocando parcialmente el Auto impugnado y declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo que el Juez de la causa, continuara con el conocimiento del juicio en la etapa preparatoria (fs. 28 a 29 vta.); solicitando el accionante explicación, complementación y enmienda por memorial presentado el 26 de noviembre de 2009 (fs. 31 a 32), mereciendo la Resolución 02/2009 de 27 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal Primera, determinando que no había nada que aclarar y menos complementar debiendo estarse a lo resuelto por el Auto de Vista mencionado precedentemente (fs. 33).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR