AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

a)

         La mencionada Sentencia, debiéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento art. 97.III de la LTC, señalando a tal efecto que, “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantía supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “La causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.