Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
a)
La mencionada Sentencia, debiéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento art. 97.III de la LTC, señalando a tal efecto que, “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantía supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “La causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de admisibilidad en las acciones de amparo constitucional
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 11
- a)
- b)
- inexistencia
- APROBAR