Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE, 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 166/12 de 15 de junio de 2012, cursante a fs. 122 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia determina RECHAZAR in limine la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de admisibilidad en las acciones de amparo constitucional
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 11
- a)
- b)
- inexistencia
- APROBAR