AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
rechazó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 166/12 de 15 de junio de 2012, cursante a fs. 122 y vta., rechazó la acción, argumentando que la presente acción deducida no cumple con el requisito establecido en el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitución Plurinacional (LTCP); es decir, fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, la accionante “simplemente se limita a pretender se deje sin efecto una resolución judicial sin explicación de la operación lógica y posterior que devendría de la eventual anulación que contiene el petitorio, lo que da lugar a que el mismo sea ambiguo e impreciso…”
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de admisibilidad en las acciones de amparo constitucional
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 11
- a)
- b)
- inexistencia
- APROBAR