AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

II.3.  Requisitos de admisibilidad en las acciones de amparo constitucional

         El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.