AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
Fragmento 11
De los antecedentes aparejados al expediente, se constata en el caso presente que la accionante no incurrió en ninguna causal de improcedencia reglada a que hace referencia el art. 75 de la LTCP; por lo que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77.4 y 6 de la referida y en este sentido, se evidenció que la accionante, si bien hace una descripción de los hechos y de las razones de su oponibilidad a la Resolución Suprema 229641 de 2 de abril de 2008; empero, en cuanto a los requisitos de contenido no fina con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados, esto es que incumplen con los requisitos exigidos para su admisibilidad, los cuales han sido minuciosamente descrito por la SC 0365/2005-R de 13 de abril.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de admisibilidad en las acciones de amparo constitucional
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 11
- a)
- b)
- inexistencia
- APROBAR