AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

Fragmento 11

         De los antecedentes aparejados al expediente, se constata en el caso presente que la accionante no incurrió en ninguna causal de improcedencia reglada a que hace referencia el art. 75 de la LTCP; por lo que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77.4 y 6 de la referida y en este sentido, se evidenció que la accionante, si bien hace una descripción de los hechos y de las razones de su oponibilidad a la Resolución Suprema 229641 de 2 de abril de 2008; empero, en cuanto a los requisitos de contenido no fina con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados, esto es que incumplen con los requisitos exigidos para su admisibilidad, los cuales han sido minuciosamente descrito por la SC 0365/2005-R de 13 de abril.