AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs. 87 a 101 vta., la accionante asevera que sus hermanas y su persona iniciaron un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario nacional, hoy Tribunal Agroambiental, en contra de la Resolución Suprema 228641 de 2 de abril de 2008, emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado Sindicato Agrario “Tamborada A”, ubicado en el cantón de la Sección I, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con antecedentes en los “expedientes agrarios 367, 17213,       17213 B y 44258”, por vulnerar su seguridad jurídica y lesionar sus derechos.

Como consecuencia de la citada demanda contencioso administrativa interpuesta en contra de las autoridades gubernamentales antes señaladas, por el que piden la “revocatoria o nulidad” de la Resolución ¡mpugnada 228641 de 2 de abril de 2008, los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, el 30 de junio d 2011 dictaron la correspondiente Sentencia 025/2011, declarando improbada la demanda; en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema 228641.

La parte demandante, al tener conocimiento de este fallo, interpuso la acción de amparo constitucional, aduciendo la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades, derecho                    a la propiedad privada y el derecho al debido proceso, pidiendo en definitiva se deje sin efecto la Resolución 25/2011 de 30 de junio, y se ordene la dictación de una nueva sentencia.

Ante esta circunstancia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó el Auto SCII-315/2011     de 16 de septiembre, concediendo la tutela impetrada en relación a la vulneración del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su elemento derecho a obtener una resolución fundada en derecho y en relación a la vulneración del debido proceso, respecto de su elemento motivación del fallo pero no, en cuanto a los otros derechos denunciados, y en tal sentido dispuso dejar sin efecto la Sentencia Agraria Nacional 025/2011.

La parte accionante manifiesta, que esta nueva Sentencia es atentatoria a sus derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, no tiene ninguna fundamentación jurídica, ni justifica las irregularidades e infracciones denunciadas, en especial de las normas previstas en el art. 13 del Decreto Ley (DL) 3464, el art. 41 de La Ley 1715 y del art. 143.II del Decreto Supremo 25763, debido a que no se valoró la Resolución Administrativa Superintendencia Agraria 015/2006 y todas las otras observaciones efectuadas al efecto.