AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La accionante, estima vulnerado sus derechos a ser oído por la autoridad jurisdiccional, al debido proceso, a la protección efectiva por los tribunales, a la igualdad de las partes en el proceso, citando a tal efecto el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los art. 115.I y II, 119.I y 120.I de la CPE; toda vez, que dentro de la demanda contencioso administrativo seguido por su persona en contra del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, se dictó la Sentencia S1ª 059/2011 el 2 de diciembre, declarando improbada la demanda interpuesta y subsistente la Resolución Suprema 228641 de 2 de abril de 2008, sin fundamentar su fallo, sin tomar en cuenta las observaciones y justificados que ameritan revocar y/o anular dicha Resolución Suprema; que el fallo aludido no es más que una réplica de una anterior sentencia que fue anulada como consecuencia de otra acción de amparo interpuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.