SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012

Fecha: 04-Jul-2012

… Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad  jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales

Es deber de los tribunales y jueces en general, y sobre todo de las autoridades que a su turno conocen las diferentes acciones de defensa, fundamentar y motivar sus decisiones, en virtud a lo establecido por el art. 115.II de la CPE., que expresa: “El estado garantiza el derecho al debido proceso…”, que a su vez ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0871/2010-R, que entre otras ha definido al debido proceso como: “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad  jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (las negrillas son nuestras), constituyendo en consecuencia dicha obligación, un elemento del derecho al debido proceso, toda vez que, quienes son sometidos a su jurisdicción, tienen el derecho de conocer cuáles han sido las razones de la decisión adoptada, o qué motivos han conducido al órgano jurisdiccional a tomar una determinada decisión.

En el caso analizado, se advierte un claro incumplimiento a la norma constitucional citada, así como a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional este alto Tribunal, toda vez que el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, constituido en Juez de garantías constitucionales, a tiempo de emitir la Resolución que hoy es objeto de revisión, en siete esmirriadas líneas fundamenta los argumentos de su decisión, que si bien en el fondo están a derecho, empero no representa en lo mínimo la majestad de la justicia constitucional. Consiguientemente se recomienda al Juez aludido tomar nota de las consideraciones expuestas en el presente apartado.