SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Fecha: 04-Jul-2012
… Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
Es deber de los tribunales y jueces en general, y sobre todo de las autoridades que a su turno conocen las diferentes acciones de defensa, fundamentar y motivar sus decisiones, en virtud a lo establecido por el art. 115.II de la CPE., que expresa: “El estado garantiza el derecho al debido proceso…”, que a su vez ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0871/2010-R, que entre otras ha definido al debido proceso como: “… Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (las negrillas son nuestras), constituyendo en consecuencia dicha obligación, un elemento del derecho al debido proceso, toda vez que, quienes son sometidos a su jurisdicción, tienen el derecho de conocer cuáles han sido las razones de la decisión adoptada, o qué motivos han conducido al órgano jurisdiccional a tomar una determinada decisión.
En el caso analizado, se advierte un claro incumplimiento a la norma constitucional citada, así como a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional este alto Tribunal, toda vez que el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, constituido en Juez de garantías constitucionales, a tiempo de emitir la Resolución que hoy es objeto de revisión, en siete esmirriadas líneas fundamenta los argumentos de su decisión, que si bien en el fondo están a derecho, empero no representa en lo mínimo la majestad de la justicia constitucional. Consiguientemente se recomienda al Juez aludido tomar nota de las consideraciones expuestas en el presente apartado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”.
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- “Conforme a las normas constitucional y legal referidas, contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- … Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR