SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012

Fecha: 04-Jul-2012

a)

El abogado del accionante, ratificó los términos expuestos en la demanda, agregando con el derecho a la réplica, lo siguiente: a) Con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta a raíz de la misma acción ilegal cometida por el Concejo Municipal, debe tenerse presente que hasta la fecha no se conoce la resolución de revisión; sin embargo, los fundamentos de la presente demanda son completamente diferentes, pues serían planteados a la luz de la acción de cumplimiento, prevista por la actual Constitución Política del Estado; y b) El Estado en defensa de los que han sido sometidos  a una violación de derechos, en el “art. 34” de la CPE, ha establecido la presente acción de defensa que no tiene la misma connotación del “amparo constitucional”, pudiendo esta última interponerse cuando una autoridad política judicial o administrativa omita o incumpla el ejercicio de una ley, y conforme se habría demostrado en los hechos corresponde declarar “procedente” la acción de cumplimiento.

Erwin Flores Salazar en mérito al testimonio 531/2009 de 18 de diciembre, en representación de Romualdo Hurtado Rodríguez -Alcalde de Puerto Suárez-, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Mediante Resolución de 30 de octubre de 2006, ya se ha resuelto el mismo tema que el accionante plantea, declarándolo “improcedente”, y que el petitorio de la presente acción de defensa es el mismo que se solicitó en esa oportunidad; b) La acción de cumplimiento conforme lo prevé el art. 134 con relación al art. 129.II de la CPE, debe cumplir los mismos requisitos del amparo constitucional, es así que en lo referente a la temporalidad el derecho debe ser reclamado dentro de los seis meses de haber ocurrido el daño, actualmente se está debatiendo los fundamentos de una Resolución pronunciada el año 2006, de hace más de tres años; y, c) El accionante en ningún momento fue suspendido de su cargo de Concejal, sino que tras renunciar tácitamente a su curul, al aceptar otro cargo en una institución pública, por Resolución Municipal ha sido cesado en sus funciones, en tal sentido, no se ha vulnerado ningún derecho, ni se ha omitido realizar ningún proceso interno.