Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.5.
II.5. Por lo señalado en la demanda, el informe de la autoridad demandada y la intervención del tercero interesado, además de la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, se evidencia que, Eduardo Enrique Rau Gómez presentó “recurso” de amparo constitucional, ingresado en revisión el 17 de noviembre de 2006, con el número 2006-14946-30-RAC, con el mismo fundamento e idéntico propósito que la presente acción de cumplimiento, -se deje sin efecto la Resolución 05/2006 de 20 de junio y se lo restituya a su curul de Concejal Municipal de Puerto Suárez- además de dirigir contra las mismas autoridades demandadas, Manuel Ángel Chassagnez Banegas y María Antonieta García.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”.
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- “Conforme a las normas constitucional y legal referidas, contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- … Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR