SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012

Fecha: 04-Jul-2012

cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”.

El hecho de concurrir en una acción tutelar concreta, evidenciándose la identidad de sujeto, objeto y causa, que conforme al art. 96.2 de la LTC, no procede el recurso de amparo constitucional, señalando entre otras causales: “cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”. sumado a que dicha acción tutelar haya sido resuelta, representa conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, la configuración de la cosa juzgada constitucional; al respecto es necesario referirse al art. 121.I de la CPEabrg, que señalaba: “I. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional, no cabe recurso ulterior alguno”, actualmente prevista en el art. 203 de la CPE, con relación al art. 42 de la LTC, que determina: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”.