SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Manuel Ángel Chassagnez Banegas -Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suarez-, por memorial de fs. 90 a 91, presenta informe escrito, el cual leído en audiencia, expresa los siguientes argumentos: 1) En sesión ordinaria de 4 de octubre de 2005, el Concejo Municipal por votación designó a Eduardo Enrique Rau Gómez, miembro titular del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún y a su persona como representante alterno -cargo inexistente en el DS 28353-, habiendo éste el 14 de diciembre de 2005, presentado su renuncia a tal designación; 2) La Empresa Siderúrgica del Mutún, es una empresa pública, y conforme manda el art. 26 de la LM., el cargo de: “Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal Municipal, se exceptúa la docencia” (sic), consiguientemente la Resolución 05/2006 es de mero cumplimiento de la norma municipal; y, 3) Respecto a la fecha de la citada Resolución, es sólo un error de “taipeo”; asimismo, refiere que la Resolución impugnada vía acción de cumplimiento ya fue sometida a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo y la misma autoridad que hoy conoce la presente demanda, declaró la “no procedencia”, estando actualmente en revisión en el Tribunal Constitucional (El subrayado nos corresponde).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”.
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- “Conforme a las normas constitucional y legal referidas, contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- … Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR