SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012

Fecha: 04-Jul-2012

1)

Manuel Ángel Chassagnez Banegas -Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suarez-, por memorial de fs. 90 a 91, presenta informe escrito, el cual leído en audiencia, expresa los siguientes argumentos: 1) En sesión ordinaria de 4 de octubre de 2005, el Concejo Municipal por votación designó a Eduardo Enrique Rau Gómez, miembro titular del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún y a su persona como representante alterno -cargo inexistente en el DS 28353-, habiendo éste el 14 de diciembre de 2005, presentado su renuncia a tal designación; 2) La Empresa Siderúrgica del Mutún, es una empresa pública, y conforme manda el art. 26 de la LM., el cargo de: “Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal Municipal, se exceptúa la docencia” (sic), consiguientemente la Resolución 05/2006 es de mero cumplimiento de la norma municipal; y, 3) Respecto a la fecha  de la citada Resolución, es sólo un error de “taipeo”; asimismo, refiere que la Resolución impugnada vía acción de cumplimiento ya fue sometida a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo y la misma autoridad que hoy conoce la presente demanda, declaró la “no procedencia”, estando actualmente en revisión en el Tribunal Constitucional (El subrayado nos corresponde).