SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Puerto Suárez, pese a tener conocimiento de la Sentencia absolutoria que se emitió a su favor por la justicia ordinaria, pronunciaron la Resolución 05/2009, a través de la cual determinaron la cesación de sus funciones de Concejal por renuncia tácita, en aplicación del art. 26 de la LM; omitiendo referirse a los arts. 20, 35, 36 y 37 de la LM y 104 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que prevé el trámite de denuncias contra concejales, así como el 117.I y 119 de la CPE, con relación a las las SSCC 0890/2004-R y 52/2005-R, que serían aplicables al caso, -sin mencionar ni citar que derechos o garantías se ha vulnerado o lesionado con el incumplimiento de dichos preceptos constitucionales y legales-. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”.
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- “Conforme a las normas constitucional y legal referidas, contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- … Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR