SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2012

Fecha: 04-Jul-2012

La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior

En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa” (las negrillas son agregadas).

En este sentido, si bien en el caso de autos se trata de una acción de cumplimiento, no es menos evidente, que asumiendo el razonamiento establecido en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, que tiene carácter vinculante, se advierte claramente que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada de forma indiscriminada, peor aún, como en el presente caso, cuando ya se ha presentado anteriormente una acción tutelar de otra naturaleza -acción de amparo constitucional- y ésta ha concluido con una resolución firme, convirtiéndose en cosa juzgada constitucional.