SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
El accionante por medio de su abogado ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los amplió manifestando: 1) El Concejo Municipal de la Octava Sección de la provincia Larecaja lo nombró Alcalde Municipal por el periodo 2005-2009, conforme a las disposiciones municipales, y de manera excepcional se prorrogó el mandato para todos los alcaldes, aguardando la posesión de las autoridades electas hasta el 4 de abril, ejerciendo funciones el ahora accionante desde el 2 de febrero de 2005 a 10 de marzo de 2010, en cumplimiento de los arts. 43 y 44 de la LM; 2) El 9 de marzo de manera extraordinaria tomó conocimiento de la Resolución Municipal HCMT 49/2010, que lo suspendía de su condición de Alcalde Municipal a solicitud de los comunarios del cantón Mayaya, Resolución Municipal que fue aprobada en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Teoponte, por ello formuló el recurso de reconsideración que ha sido respondido por la Resolución Municipal 57/2010 de 12 de marzo, que en su parte pertinente dispuso mantener la suspensión del cargo, nombrando como interino a Roner Rivero Antelo; 3) La denuncia realizada por los dirigentes del cantón Mayaya, debe ser procesada ante la Comisión de Ética, conforme el art. 37 de la LM, y en caso de existir responsabilidad debía remitirse los antecedentes al Ministerio Público; y, 4) Con esta actuación ilegal, se vulneraron sus derechos a un trabajo digno, a la estabilidad, a una justa remuneración y al ejercicio de un cargo público, previstos en los arts. 46 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5.
- III.6.Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejales Municipales
- III.7. Con relación al caso concreto
- APROBAR