SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.3.
II.3. El 11 de marzo de 2011, el accionante solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal HCMT 49/2010 por ser ilegal, bajo la siguiente fundamentación: (…la Ley de Municipalidades de manera clara norma la suspensión temporal como definitiva de un Alcalde y/o concejal en sus artículos 34 párrafos I y 36 párrafo II, y establece la SUSPENSIÓN TEMPORAL de un Concejal y/o Alcalde por existir en su contra AUTO DE PROCESAMIENTO EJECUTORIADO, además dicha SUSPENSIÓN PROCEDE EN FORMA AUTOMATICA a la sola comprobación de los hechos que la origine…)” (sic). Asimismo, señala que “la suspensión definitiva de un ALCALDE está prevista en el Art.34 párrafo II y Art. 36 num. 6) de la Ley Nº 2028 y PROCEDE cuando exista una SENTENCIA EJECUTORIADA APENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL ALCALDE, CUANDO TENGA PLIEGO DE CARGO EJECUTORIADO O SENTENCIAJUDICIAL EJECUTORIADA POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA EL ESTADO” ( sic) (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5.
- III.6.Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejales Municipales
- III.7. Con relación al caso concreto
- APROBAR