SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de la parte demandada informó que la Resolución Municipal HCMT 49/2010 es concreta y la parte accionante presentó reconsideración, que fue resuelta mediante Resolución Municipal HCMT 57/2010, que en ningún momento le fue notificada al accionante; es decir, que está pendiente dicha diligencia ya que debe efectuarse con la respectiva nota y en forma personal, por lo que no puede afirmarse de que esa Resolución existe y menos se otorgue la tutela que solicita, ya que no cumple con los requisitos de subsidiariedad, además de no haber demostrado el accionante el daño inminente y de hallarse pendiente la respuesta a la reconsideración presentada.
Por su parte la codemandada, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Teoponte, señaló que la emisión de la Resolución Municipal HCMT 49/2010 fue solicitada por los actores sociales, había bloqueos, estaba cerrada la Alcaldía, y era un periodo convulsionado socialmente. Asimismo, el accionante no siguió el conducto regular para la obtención de una fotocopia legalizada de la Resolución Municipal HCMT 57/2010, por lo que protestó se considere la misma.
Roner Rivero Antelo, Concejal Municipal, fundamentó los motivos que llevaron al Concejo a emitir la Resolución Municipal HCMT 49/2010, expresando principalmente que debe hacerse una auditoria en un plazo no mayor a treinta días y que el accionante reasumiría sus funciones de Alcalde en el plazo mencionado, entre tanto, se haría cargo un interino y respecto a su salario sería igualmente percibido; además de reiterar que la Resolución Municipal HCMT 57/2010, no se hizo pública por el Concejo Municipal porque se encuentran en feriado y recién se la haría conocer mediante nota.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5.
- III.6.Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejales Municipales
- III.7. Con relación al caso concreto
- APROBAR