SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Corte Departamental Electoral de La Paz, el 7 de enero de 2005, le otorgó credencial de Concejal Titular de la Octava Sección Municipal de la provincia de Larecaja y el Concejo Municipal de Teoponte por Resolución Municipal 002/2005 de 4 de febrero, lo nombró Alcalde de dicho Municipio; sin embargo, por Resolución Municipal 46/2010 de 5 de marzo. aprobada por unanimidad en el Concejo Municipal se nombró Alcalde interino al Concejal Fortunato Mamani Ramos y a petición de los representantes del cantón Mayaya, quienes expresaron que el accionante debía ser destituido por “…no haber cumplido con la ejecución de varias proyectos en el POA 2009” (sic), motivo por el cual, mediante la Resolución Municipal HCMT 49/2010 de 9 de marzo, fue suspendido del cargo de Alcalde para nombrar como Alcalde titular en su reemplazo a Roner Rivero Antelo.
Asimismo, mencionó que: “…Ante ese hecho irregular e ilegal de los accionados, mi persona en fecha 11 de marzo de 2010, en aplicación del Art. 22 de la Ley de Municipalidades interpuse la RECONSIDERACIÒN de la Resolución Municipal Nº 49/2010, habiendo notar los pormenores para que los concejales enderezaran sus actos conforme a las disposiciones en vigencia mismo que no tiene respuesta alguna pese haberse llevado a cabo la sesión ordinaria tal como se acredita por la Convocatoria HCMT 08/2010 de fecha 10 de marzo…” ( sic).
Además, manifestó que la Ley de Municipalidades (LM) en sus “Artículos 34 párrafo I y 36 párrafo II” (sic), señalan que la suspensión temporal procede por existir contra el Alcalde auto de procesamiento ejecutoriado “(ahora acusación fiscal)” (sic) y que dicha suspensión procede a la sola comprobación de los hechos que la originen. Por su parte, la suspensión definitiva de un alcalde se encuentra prevista en los arts. 34.II y 36 num. 6) de la LM, cuando existe una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad y se tenga pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado.
Respecto a la denuncia que hicieron los dirigentes del Cantón Mayaya, de acuerdo a los arts. 35, 36 y 37 de la LM, así como en conformidad al Reglamento Interno del Municipio, debió ser remitida a la comisión de ética para que se disponga la apertura de un proceso administrativo interno debiendo contar con la mayoría absoluta de votos de los concejales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5.
- III.6.Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejales Municipales
- III.7. Con relación al caso concreto
- APROBAR