Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2012
Fecha: 04-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 122 a 124, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Secundino Sanga Silvestre contra Roner Rivero Antelo, Alcalde; Zenobia Flores Barra, Presidenta del Consejo; Esperanza Inés Monrroy Apaza; Fortunato Mamani Ramos y Casilda Condori Onofre, Concejales del municipio de Teoponte de la provincia Larecaja del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5.
- III.6.Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejales Municipales
- III.7. Con relación al caso concreto
- APROBAR