SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los demandados han vulnerado sus derechos al trabajo, al ejercicio de un cargo público, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, toda vez que el Concejo Municipal de Teoponte emitió la Resolución Municipal HCTM 49/2010, suspendiéndolo en forma definitiva, como Alcalde de dicho Municipio, sin que existan las causales establecidas al efecto en la Ley de Municipalidades ni haber sido sometido previamente a proceso administrativo interno ante la petición de los representantes del cantón Mayaya por supuesto incumplimiento de proyectos del Plan Operativo Anual. La Resolución Municipal HCTM 49/2010 es abrogada por la Resolución Municipal HCTM 57/2010. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5.
- III.6.Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejales Municipales
- III.7. Con relación al caso concreto
- APROBAR