SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
Georgina Sánchez Gonzales, también en su calidad de tercera interesada, en audiencia, expresó que: 1) La Jueza fue a dar posesión a “los señores Barrios”, quienes soldaron candados a la puerta principal de la galería, y que es ingreso de la misma, lugar donde tiene en anticrético, un restaurant y un departamento que se constituye su vivienda; 2) No podían acudir a ninguna notaria porque a momento de soldar los candados ellos se encontraban adentro; por lo que, “el señor Hernán Tumiri” le comunicó que fue a la Fiscalía y que su abogado se hizo presente en la Policía Técnica Judicial (PTJ); 3) Cuando habló con la Jueza, afirmó que no dio la autorización para que pongan candados ni nada, sólo les ministró la posesión; y, 4) Ella también fue allanada y ahora se encuentra en la calle porque en ese lugar era su vivienda, el problema es con su hermana y eso no significa que vulneren sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rectificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- Fragmento 19
- c)
- b)