SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Fecha: 06-Jul-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 83/2012 de 21 de marzo, cursante de fs. 52 a 53, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No corresponde ampliar la acción de amparo constitucional en audiencia alegando nuevos hechos o la vulneración de otros derechos a los inicialmente demandados; por lo que, el Juez de garantías no ingresó a considerar los hechos alegados en la ampliación; ii) El documento privado de 18 de enero de 2010, no tiene las características propias de un contrato de anticresis, porque no cumple con los requisitos y formalidades exigidas en el art. 7 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales; asimismo, el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, concordante con los arts. 1538, 1540 y 1541 del Código Civil (CC), establecen la inscripción en los registros de DD.RR., con el fin de que ciertos actos y contratos obtengan publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad a través de una inscripción; iii) Con relación al inmueble, se verificó en antecedentes que se encuentra en trámite un proceso de adquirir la posesión con oposición de la tercera interesada, cuyos hechos y argumentos expuestos por los demandados contrastan radicalmente con las actuaciones procesales realizadas el indicado día; contradicción que inviabiliza la consideración de los argumentos expuestos por la accionante y tampoco se acreditó la existencia de algún proceso en trámite dirigido contra los demandados y menos hicieron referencia a la demanda interdicta; iv) No se advierte a que actividad económica se dedicaban los accionantes y tampoco se acreditó con prueba las personas que trabajaban en esa librería, habida cuenta de que el NIT solamente refiere a la actividad de comercio minorista; y, v) El Juez de garantías no ha llegado a determinar la vulneración a los derechos al comercio, al debido proceso y al trabajo de los accionantes, con el aditamento que loa mismos no acreditaron los requisitos para la concurrencia de una situación o medida de hecho conforme lo exige la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rectificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- Fragmento 19
- c)
- b)