SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.1.
II.1. El 18 de enero de 2010, se suscribió un contrato de anticresis entre Irma Alejandra Zeballos de Rojas (propietaria) y Georgina Sánchez Gonzáles (apoderada de la propietaria) con Hernán Tumiri Mamani, por la suma de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses) respecto a una tienda, trastienda y mezanine ubicados en la planta baja del inmueble de la calle Jorge Carrasco 12 de la zona 12 de octubre. El contrato refiere que tiene un plazo de dos años a partir de su suscripción, aclarando que el anticresista conoce los problemas bancarios del inmueble, por cuyo efecto no ocasionaría problemas adicionales entre partes. En la misma fecha, se realizó el reconocimiento de firmas de dicho documento privado (fs. 4 y 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rectificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- Fragmento 19
- c)
- b)