SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.6.
II.6. La Resolución 242/2011 de 16 de noviembre, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, revocó la Resolución 256/2011 de 29 de agosto, declarando probada la demanda planteada por Julio Barrios Huasco y Rosario Paulina Márquez Montes e improbada la oposición planteada por Georgina Sánchez Gonzales y Enrique Medrano Ramírez; sin costas, y en consecuencia haber lugar a la posesión de los demandantes, sobre el inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre, lote s/n, manzano 4, av. Jorge Carrasco 12 de la zona Villa 12 de octubre, asimismo refirió, a cuyo efecto, en ejecución de sentencia el Juez de primera instancia, deberá señalar día y hora de audiencia, a objeto de cumplir con la determinación asumida (fs. 89 a 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rectificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- Fragmento 19
- c)
- b)