SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.5.
II.5. Por Resolución 256/2011 de 29 de agosto, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, declaró improbada la demanda de interdicto de adquirir la posesión interpuesta por Julio Barrios Huasco y Rosario Paulina Márquez Montes representados por Tomas César Márquez Tapia; asimismo, declaró probada la oposición interpuesta por Georgina Sánchez Gonzáles y Enrique Medrano Ramírez, disponiendo que los oposicionistas Georgina Sánchez Gonzáles y Enrique Medrano Ramírez se mantengan en actual y pacífica posesión en el inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre, lote s/n, manzano 4, av. Jorge Carrasco 12 de la zona Villa 12 de octubre de la ciudad de El Alto, por haber justificado y tener mejor derecho de posesión sobre el inmueble citado anteriormente (fs. 73 a 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rectificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- Fragmento 19
- c)
- b)