SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.7.
II.7. Por medio del acta de inspección judicial, se advierte que el 1 de marzo de 2012 a horas 10:30, se llevó a cabo una audiencia de inspección judicial dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Julio Barrios Huasco y Rosario Paulina Márquez Montes -ahora demandados-, con oposición de Georgina Sánchez Gonzales y Enrique Medrano Ramírez en el inmueble ubicado en la av. Jorge Carrasco 12, de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, cuya acta de audiencia en su parte pertinente, hace referencia que Erika Valdez Cuba, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, ministró posesión a los hoy demandados, en la librería, sin existir impedimento material de los dueños; sin embargo, la mencionada Jueza señaló que no es posible ministrar posesión a los nuevos propietarios, sobre los demás ambientes del inmueble a los cuales se acceden por la puerta central (fs. 39 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rectificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- Fragmento 19
- c)
- b)