SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes mediante memorial de 7 de marzo de 2012, cursante de fs. 14 a 18 vta., refieren que son anticresistas de un inmueble ubicado en la calle Jorge Carrasco 12, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, y que en el mismo se dedican al comercio familiar de una librería denominada “Librería 16 de julio”, con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 4967676016.

Carolina Yenny Tumiri Mamani, argumenta que, el 1 de marzo de 2012, a horas 10:30, aprovechando que su hermano Hernán Tumiri Mamani se encontraba trabajando solo en su librería, los ahora demandados junto a un grupo de quince personas desconocidas, procedieron a ocupar violentamente la misma, señalando que en su calidad de nuevos propietarios del inmueble, estos abandonen el ambiente; sin embargo, el accionante indicó que se encontraba ahí en calidad de inquilino, y  que no recibió ninguna notificación legal para desalojar el inmueble, además  y que tampoco se le devolvió su anticrético, consistente en la suma de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses), posteriormente, entre gritos, amenazas, insultos y empujones, sostiene que lo echaron por la fuerza, ordenando a la gente que los acompañaba a soldar los cerrojos de acceso por la puerta principal, consumando con esa actitud una medida de hecho que vulneró sus derechos fundamentales.

Refiere que, intentando llegar a un acuerdo, el accionante les dijo a los supuestos nuevos propietarios del inmueble -ahora demandados-, que abandonaría el local siempre y cuando se le devuelva el anticrético que pagó, así también  les suplicó que mínimamente por tres meses le permitan desempeñar sus actividades con el objeto de que en ese tiempo resuelva su problema de anticrético con las personas que firmó su contrato -Irma Alejandra Zeballos de Rojas en su calidad de propietaria del inmueble y Georgina Sánchez Gonzales, en su calidad de apoderada de la propietaria-, pero no hubo posibilidad de conciliación; empero, el 2 de marzo, de ese año nuevamente intentó resolver el problema, pero no obtuvo resultado favorable, porque permanece la puerta cerrada, con personas ajenas que montan guardia en el interior de su librería durante el día y la noche, sin ninguna orden legal.

Por último indica que la librería, es su fuente laboral por la que consigue los  principales ingresos económicos para sustento de su familia, además de ello, este incidente, impide que sus empleadas Marisol Condori Condori y Karem González, realicen su trabajo con normalidad, vulnerándose su derecho al trabajo que genera responsabilidades laborales con daños y perjuicios en sus ingresos; por lo que, se encuentra imposibilitado de cumplir con sus obligaciones y si hubiere algún problema con el contrato de anticrético, no se le ha otorgado el derecho de asumir su defensa.