SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012

Fecha: 06-Jul-2012

1)

Con ese antecedente se apersonó ante el referido Juzgado planteando incidente de nulidad, observando dos actuaciones irregulares: 1) Ella, como “garante hipotecaria”, debió haber sido demandada para ser vencida en un juicio y tener efecto en su contra la Resolución  pronunciada; y, 2) Las notificaciones irregulares realizadas mediante cédula con la intervención de personas desconocidas, sin documento de identidad y en un domicilio procesal que no señaló.

Su incidente fue rechazado por el Juez codemandado mediante Auto de 19 de abril de 2008, argumentando que las sentencias constitucionales que invocó como resoluciones vinculantes, fueron dictadas el 2002 y 2003 y que “solo tenían aplicación para lo venidero no teniendo efecto retroactivo” (sic); con relación a las notificaciones, expresaron ser irrelevantes dado que al no ser demandada no tenía legitimidad activa para intervenir en el juicio, así como tampoco la legitimación pasiva para hacerle conocer las actuaciones dictadas. Recurrida en apelación la aludida determinación, fue resuelta por la Sala Civil Segunda, instancia que confirmó el fallo apelado, con el fundamento que en el poder notariado otorgado por ella, le reconocía facultades al mandatario para transferir o hipotecar el inmueble objeto de la litis, razón por la cual no tenía la calidad de deudora, fiadora ni garante, criterio equivocado al creer que por ese acto perdió su derecho de propiedad sobre el referido bien.