SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.2.
II.2. Por incidente de nulidad de obrados formulado por accionante en el proceso ejecutivo tramitado contra su hijo, que culminó con la Resolución de 27 de marzo de 2000, por la que se declaró probada la pretensión de la ejecutante Melfy Vargas de Franco (fs. 4 a 5 vta.), arguyó haber desconocido el mismo en su calidad de “garante hipotecaria”, mismo que se rechazó a través de Auto de 19 de abril de 2008, por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Resolución en la que consta que el 13 de agosto de 2003 -previo al señalamiento de audiencia de subasta del inmueble en cuestión- se notificó a la accionante, en su calidad de propietaria, así como con las actuaciones inherentes a la primera audiencia de subasta de 20 de enero de 2004, y al Auto de adjudicación (fs. 7 a 9).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR