SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012

Fecha: 06-Jul-2012

II.3.

II.3.   La determinación descrita, fue apelada por la incidentista, habiendo sido resuelta por Auto de Vista 208/2009 de 31 de agosto, pronunciada por los Vocales codemandados, confirmando el Auto impugnado bajo el fundamento de que al haber otorgado facultades a su hijo mediante el poder 273/98 para transferir o hipotecar su inmueble, con la finalidad de obtener un crédito de cualquier institución bancaria o cooperativa y/o personas particulares, no tiene la calidad de deudora, fiadora ni garante, razón por la cual no fue incluida en el proceso ejecutivo (fs. 10 y vta.).