Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.3.
II.3. La determinación descrita, fue apelada por la incidentista, habiendo sido resuelta por Auto de Vista 208/2009 de 31 de agosto, pronunciada por los Vocales codemandados, confirmando el Auto impugnado bajo el fundamento de que al haber otorgado facultades a su hijo mediante el poder 273/98 para transferir o hipotecar su inmueble, con la finalidad de obtener un crédito de cualquier institución bancaria o cooperativa y/o personas particulares, no tiene la calidad de deudora, fiadora ni garante, razón por la cual no fue incluida en el proceso ejecutivo (fs. 10 y vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR