SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Fecha: 06-Jul-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31 de 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 67 vta. a 69 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin costas y multas; ni responsabilidad civil y penal, de conformidad al siguiente argumento: La violación al derecho a la defensa y al debido proceso, no pueden permanecer o estar invariables en el tiempo, habiendo previsto el “Tribunal Máximo” y la misma ley dos situaciones: primero, la prescripción de los derechos y segunda, la caducidad, y es precisamente esta última la que se debe aplicar a los hechos denunciados, dado que la actora tuvo conocimiento del proceso ejecutivo que se le inició a su hijo Luís Fernando Gutiérrez Flores y dejó que el mismo llegue hasta su etapa final para plantear incidentes, razón por la cual existen actos consentidos por su parte, tal como establece el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR