SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante escritura pública de poder 273/98 de 14 de abril de 1998, la accionante otorgó a favor de su hijo Luís Fernando Gutiérrez Flores, la facultad para que en su nombre, acciones y derechos proceda a dar en hipoteca o transferir el inmueble urbano de su propiedad, con una superficie de 359 m², sito en la “UV 63 Mza. 73-A lote 11” de la ciudad de Santa Cruz, inscrito en la Dirección de Derechos Reales bajo la partida computarizada 010228122, folio 119734, ante cualquier institución bancaria, cooperativas, y/o personas particulares, entre otras “hasta que concluya la cancelación del indicado préstamo” (sic) (fs. 20 y vta.), a cuya consecuencia, mediante documento privado de préstamo de dinero de 16 del citado mes y año, el mandatario adquirió una deuda de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) de Melfy Vargas de Franco, garantizando con el bien inmueble de su madre de conformidad al poder detallado (fs. 18 y vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR