SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
“Esta acción de defensa, es considerada como un instituto fundamental, cuya función principal es el resguardo o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de un mecanismo de defensa rápido, expedito y eficaz por cuanto otorga al individuo una protección inmediata.
Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, no es subsidiaria de otros medios de impugnación ordinarios y está contemplada para proteger derechos y garantías consagrados en la Norma Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares, conforme establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”. (SCP-0078/2012 de 16 de abril de 2012)
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR