SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2012
Fecha: 06-Jul-2012
i)
Melfy Vargas de Franco, por intermedio de sus abogados, en audiencia alegó: i) La accionante otorgó un poder, que ella misma reconoce, en el cual cedió facultades para hipotecar y transferir su inmueble, quien como poderconferente en ningún momento se constituyó en deudora, garante ni en fiadora; en consecuencia, no debía habérsele dado intervención en el proceso ejecutivo; ii) Sobre la aseveración de la actora con relación a que recién tomó conocimiento de la acción ejecutiva el 4 de octubre de 2007, es falsa dado que en el expediente consta una diligencia de 14 de julio de 2003, con la providencia del Juez de la causa por la que le corrió en traslado el avalúo catastral para su observación, recibida por la propia agraviada y firmando ella en su mérito; por el acta de 13 de agosto de 2003, también se le notificó con el avalúo, dejando una copia en el domicilio señalado, objeto de la litis, diligencia en la que consta la firma de un testigo; de igual modo se le notificó el 26 de enero de 2004, con el Auto de señalamiento de remate y el 18 de octubre de 2007 con la orden de desocupación en el domicilio de la accionante, firmada por testigos; y, iii) La actora debió haber agotado todos los recursos y otros medios que prevé la ley; empero guardó silencio hasta el último momento en la que se le notificó con el desapoderamiento.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR