SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Las abogadas de la accionante ratificaron la demanda de acción de libertad y la ampliaron señalando: a) El requerimiento de aprehensión dispuesto por la Fiscal de Materia, incumple el art. 226 del CPP, referente a la necesidad de la presencia del imputado, pues la única autoridad facultada para ordenar la detención es el juez, vulnerando así los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que compelen fundamentar los requerimientos, más aún si no existe delito flagrante, por cuanto la investigación surgió como consecuencia de una denuncia; b) En apelación, la audiencia se suspendió en dos ocasiones, la última precisamente por la ausencia de un traductor o intérprete del lenguaje de señas, pues ello llevaría a una nulidad absoluta, entendiendo el Tribunal que no era posible instalar la audiencia prescindiendo de éste; y, c) El Juez a quo estableció probar la condición de discapacidad del imputado y dejando de lado sus facultades para revisar de oficio los vicios procedimentales, determinó que se tenía la vía incidental para reparar los defectos conforme al art. 314 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3.1. Sobre la aprehensión del imputado por orden de la Fiscal de Materia
- III.3.2. Respecto a la notificación inoportuna con la imputación formal
- intérprete
- APROBAR