SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Las abogadas de la accionante ratificaron la demanda de acción de libertad y la ampliaron señalando: a) El requerimiento de aprehensión dispuesto por la Fiscal de Materia, incumple el art. 226 del CPP, referente a la necesidad de la presencia del imputado, pues la única autoridad facultada para ordenar la detención es el juez, vulnerando así los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que compelen fundamentar los requerimientos, más aún si no existe delito flagrante, por cuanto la investigación surgió como consecuencia de una denuncia; b) En apelación, la audiencia se suspendió en dos ocasiones, la última precisamente por la ausencia de un traductor o intérprete del lenguaje de señas, pues ello llevaría a una nulidad absoluta, entendiendo el Tribunal que no era posible instalar la audiencia prescindiendo de éste; y, c) El Juez a quo estableció probar la condición de discapacidad del imputado y dejando de lado sus facultades para revisar de oficio los vicios procedimentales, determinó que se tenía la vía incidental para reparar los defectos conforme al art. 314 del CPP.