SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3.2. Respecto a la notificación inoportuna con la imputación formal
La notificación con la imputación formal deviene en imprescindible para la materialización del derecho al debido proceso en su componente del derecho la defensa; sin embargo, las posibles lesiones suscitadas en el desarrollo de la investigación o en el proceso propiamente dicho, como en este caso, la inoportuna notificación con la imputación formal, debieron ser reclamadas ante la misma autoridad fiscal o en su defecto ante el Juez cautelar; por lo que este aspecto no es posible considerarlo a través de la acción de libertad, por cuanto su naturaleza jurídica es proteger los derechos a la vida, la libertad física, de locomoción y el debido proceso, cuando la conculcación de este último sea causal directa de la privación de la libertad del imputado y ocasione un estado absoluto de indefensión, extremos que no acontecen en el caso en análisis. En consecuencia, el imputado, al considerarse agraviado en sus derechos inmanentes a su condición de procesado, se encuentra facultado para acudir a las instancias intraprocesales establecidas por ley o en su caso a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional cuando así corresponda, por lo que sobre este aspecto concierne igualmente denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3.1. Sobre la aprehensión del imputado por orden de la Fiscal de Materia
- III.3.2. Respecto a la notificación inoportuna con la imputación formal
- intérprete
- APROBAR