SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3.1. Sobre la aprehensión del imputado por orden de la Fiscal de Materia
La accionante, entre otros aspectos, cuestiona la aprehensión directa de su representado, al haber omitido la Fiscal de Materia demandada, su citación previa de comparendo, aduciendo además que en el requerimiento que sustenta la aplicación del art. 226 del CPP, se habría omitido la debida fundamentación, principalmente en lo que se refiere a la necesidad de la presencia del imputado en la tramitación del proceso. Al respecto, este Tribunal se ve impedido de analizar el contenido de la Resolución de aprehensión dictada por la Fiscal demandada, por cuanto este actuado no fue glosado a los antecedentes del proceso; por lo que habiendo señalado la jurisprudencia constitucional que el principio de informalismo de la acción de libertad, no implica que pueda prescindirse de la presentación de prueba mínima para acreditar los hechos denunciados (SC 0320/2010-R de 15 de junio), dicha omisión no permite efectuar un análisis exhaustivo sobre lo denunciado, no siendo posible establecer si la aprehensión fue ordenada o no conforme a las reglas del procedimiento fijado al efecto; por lo que sobre esta parte de la denuncia, incumbe denegar la tutela ante la imposibilidad de ingresar al análisis del punto específico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3.1. Sobre la aprehensión del imputado por orden de la Fiscal de Materia
- III.3.2. Respecto a la notificación inoportuna con la imputación formal
- intérprete
- APROBAR