Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. Por Resolución de 24 del mes y año indicados, dictada en audiencia de medidas cautelares, el Juez cautelar -hoy demandado-, ordenó la detención preventiva del representado de la accionante, en el penal de Morros Blancos; actuado que se realizó sin la intervención de traductor o intérprete del lenguaje de señas, con el argumento que el imputado tenía únicamente limitación auditiva y no así retraso mental como tal; sin embargo, dejó sentado que en el curso de la investigación se determinaría dicho aspecto (fs. 53 a 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3.1. Sobre la aprehensión del imputado por orden de la Fiscal de Materia
- III.3.2. Respecto a la notificación inoportuna con la imputación formal
- intérprete
- APROBAR