SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012

Fecha: 09-Jul-2012

intérprete

             El art. 73.II de la CPE, garantiza el derecho de las personas privadas de libertad, a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas, prohibiendo toda forma de incomunicación; de donde se instituye que la presencia de un traductor o intérprete en los actos investigativos y jurisdiccionales cuando las circunstancias así lo demanden, es imprescindible (art. 115 del CPP). En el asunto en cuestión, de los antecedentes del caso, se evidencia que la declaración informativa del imputado efectuada en presencia de una de las Fiscales de Materia, codemandadas, así como la audiencia de medidas cautelares, fueron llevadas a cabo sin la presencia ni participación de un traductor o intérprete del lenguaje de señas, no obstante que consta en el expediente certificado de discapacidad, con el argumento que, no padecería de un retraso mental como tal, sino solamente una discapacidad auditiva, señalando que dicho aspecto se determinaría con especificidad en el curso de la investigación. Ahora bien, dado que esta omisión se denuncia vía acción de libertad, corresponde establecer si la misma se constituye en causal directa para la privación de la libertad del imputado y si por esta circunstancia éste se encuentra en estado absoluto de indefensión.

             La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, busca garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, la que por su carácter jurisdiccional es impuesta únicamente por la autoridad judicial, en estricto cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en la ley. Del análisis de la Resolución de medida cautelar, en el caso que se analiza, se tiene que la misma contiene los fundamentos apropiados; por lo que al haberse dispuesto la detención preventiva del representado de la accionante como consecuencia de una decisión debidamente fundamentada, no existe detención ilegal, al estar los motivos que fundaron la medida claramente descritos en la Resolución adoptada por la autoridad judicial codemandada, valorando cada circunstancia y los elementos probatorios aportados.

             Por su parte, la inconcurrencia o ausencia del traductor o intérprete del lenguaje de señas en los actos investigativos y jurisdiccionales, si bien podría eventualmente vulnerar derechos del imputado; sin embargo, en el caso particular en análisis, la temática en cuestión no opera como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad del representado de la accionante, por cuanto como se dijo, existe Resolución debidamente fundamentada emanada de autoridad competente que ordenó su detención preventiva; por lo que el imputado al sentirse agraviado en sus derechos fundamentales, por la omisión en la intervención del traductor o intérprete del lenguaje de señas, tenía la opción de acudir a los mecanismos intraprocesales, así como a la propia justicia constitucional cuando corresponda, a través de otra acción tutelar, como es el amparo constitucional, solicitando la restitución de sus derechos supuestamente transgredidos.