SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2012 de 21 de abril, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Desde el primer momento de la investigación se puso en conocimiento del Juez cautelar la condición especial del imputado, siendo la única forma para ejercer su derecho a la defensa a través de un traductor intérprete del lenguaje de señas; a tal efecto, la accionante presentó uno que no fue aceptado por la Fiscal de Materia demandada, que impidió su ingreso a la audiencia de declaración informativa y optó por imputarle formalmente, sin que se le notifique este actuado conforme a procedimiento. A su turno, la autoridad judicial celebró audiencia sin convocar a un traductor o intérprete del lenguaje de señas, resolviendo su detención preventiva. En apelación, el Tribunal superior ordenó se acuda a la vía incidental para reclamar los derechos presuntamente conculcados; b) La acción de libertad no es un medio alternativo o paralelo que pueda provocar confrontación con la jurisdicción ordinaria; así, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la Fiscal de Materia, a momento de disponer la aprehensión estableció la relación circunstanciada y los peligros procesales, considerando los motivos necesarios para la presencia del imputado conforme al art. 226 del CPP; c) La accionante, a través de sus abogados, denunció que en la Resolución de aprehensión no se consignó el motivo de la misma; empero, tal aspecto ya fue analizado en audiencia de medidas cautelares y resuelto por la autoridad judicial; y, d) De la revisión del acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se establece que en dicho acto, el abogado del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) de Tarija y el defensor particular del imputado no pusieron en conocimiento del Juez cautelar la falta de un traductor intérprete; de la misma forma, no se denunció el defecto en la notificación con la imputación formal; por lo tanto, no se cumplió lo normado por el art. 17.III de la LOJ ni se observó la SC 0024/2011-R de 7 febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3.1. Sobre la aprehensión del imputado por orden de la Fiscal de Materia
- III.3.2. Respecto a la notificación inoportuna con la imputación formal
- intérprete
- APROBAR