SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Rocío Ortiz Abán, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 50 y vta., puntualizando que: i) Se encontraba de turno el 20 de febrero de 2012, tomando conocimiento de la denuncia presentada por “Rossemary” Villegas Pérez, refiriendo que su hija habría sido víctima del delito de violación, por lo que ordenó la investigación preliminar; obteniendo a su conclusión, los elementos de convicción que determinaron la probable autoría en el ilícito y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, y amparándose en el art. 226 del CPP, libró mandamiento de aprehensión contra el imputado; ii) A momento de disponer tal medida desconocía las capacidades diferentes de Jorge Luis Albornoz Toro y menos el grado de dicha condición; iii) Las autoridades están obligadas a velar por los derechos y garantías de las víctimas, especialmente de violencia sexual, al considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, conforme ordenan los arts. 13, 15.II y III, 58, 59.I, 60 y 61.I de la CPE; y, iv) En la aprehensión participó otra Fiscal de Materia; sin embargo, como no existen derechos absolutos, los reclamos de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales debieron realizarse en el momento procesal correspondiente, de no ser así, quedan convalidados de acuerdo a lo consignado en el art. 17.III de la LOJ.