Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
El abogado de Daniel Vásquez Orellana, Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, manifestó: a) Se ratificó en todo los extremos en el informe escrito de su representado; y, b) Solicitó que se considere el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, donde confiesa que se apersonó recién el 29 de diciembre de 2009, en la oficina del Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Beni a efectos de conocer el expediente, después de haber vencido abundantemente el plazo para su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y sus elementos
- (…)
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- III.1.3.Del derecho a la defensa
- Fragmento 20
- (…) Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional; por tanto, las sentencias que cumplan con estos presupuestos serán validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.(…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto al derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”
- III.3.2.Respecto a las resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- APROBAR