SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 20

Ahora bien, no existe vulneración al derecho de defensa cuando por su propia voluntad no se la asume, este lineamiento fue desarrollado por la SC 0920/2011-R de 22 de junio, al establecer el siguiente entendimiento:  “no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar' por cuanto también el orden legal y las normas que regulan el ejercicio de la abogacía exige la conducta ética y la lealtad procesal, de tal manera que cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos; o ante cuestiones evidentes con el afán de contrarrestar argumentos…. 'Asimismo, se evidencia que asumió amplia defensa desde el inicio del proceso, derecho que debió prolongarse hasta el último momento; sin embargo no lo hizo, demostrando con ello una actitud irresponsable, que conlleva consecuencias jurídicas, …cuando el imputado asume conocimiento del proceso penal y luego abandona la causa -por el motivo que fuere-, no puede en forma posterior aducir indefensión y pretender la nulidad de resoluciones judiciales (SC 0984/2010-R)" (la negrilla es nuestra).