SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Del estudio de los antecedentes de esta acción tutelar se tiene que el accionante en representación de la empresa “IRIARTE” S.R.L. alega que los demandados vulneraron sus derechos invocados, al no haberle notificado con la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0165/2009 en la oficina del Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Beni donde presentó el recurso referido contra la Resolución Determinativa 17-0000103-09 de Gerencia Distrital del SIN de Beni, siendo que en esta oficina correspondía le notifiquen según el art. 205. II del CTB; sin embargo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz quebrantando el procedimiento que rige la disposición referida, el 28 de octubre de 2009 le notificó en el tablero de su Secretaría con la Resolución de recurso de alzada y el 18 de noviembre de 2009 con Auto de declaratoria de firmeza, lo que impidió le admitan el recurso jerárquico presentado contra la mencionada Resolución de recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y sus elementos
- (…)
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- III.1.3.Del derecho a la defensa
- Fragmento 20
- (…) Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional; por tanto, las sentencias que cumplan con estos presupuestos serán validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.(…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto al derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”
- III.3.2.Respecto a las resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- APROBAR