SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.2.Respecto a las resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada

El accionante, cual se tiene establecido desde que fue notificado el 28 de octubre de 2009, con la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0165/2009 de 26 de octubre, tenía el plazo perentorio de veinte días para impugnar, y como no presentó el recurso jerárquico en dicho plazo, la misma adquirió ejecutoria a través del Auto de declaratoria de firmeza de 18 de noviembre de 2009, de modo que, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, verificó el respeto al debido proceso y garantizó el respeto a principios y garantías de rango constitucional, por ende esta Resolución Administrativa cumplió con los presupuestos que dan validez plena y en consecuencia, adquirió la calidad de cosa juzgada material, acto que determinó una decisión incuestionable e inmodificable.

En contrario sensu, sí la Resolución del recurso de alzada referido hubiera tenido la calidad de cosa juzgada aparente y no así la calidad de cosa juzgada material, hubiera procedido su control de constitucionalidad por este tribunal. En consecuencia, no es viable que el accionante active el control de constitucionalidad a través de esta acción de amparo constitucional para lograr la nulidad de la diligencia de 28 de octubre de 2009, respecto a la notificación con la Resolución de recurso de alzada referida, cuando esta fue realizada en estricto cumplimiento del art. 205.II del CTB. De modo que, las decisiones emitidas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, no fueron emitidas de forma contraria a la Constitución Política, ni vulneraron los derechos y garantías invocados porque el accionante ejerció amplia defensa y se le notificó conforme el art. 205.II. del CTB, para que presente los recursos correspondientes si así lo creía pertinente.