SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación de la empresa “IRIARTE” S.R.L. alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al habérsele notificado en el tablero de Secretaría de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz el 28 de octubre de 2009, con la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0165/2009 y el 18 de noviembre de 2009, con Auto de declaratoria de firmeza, siendo que correspondía que le notifiquen en la oficina del Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Beni en cumplimiento de lo establecido por el art. 205. II del CTB, porque ahí fue el lugar donde presentó su recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-0000103-09 de Gerencia Distrital del SIN Beni, aspecto que impidió que se admita el recurso jerárquico planteado contra la Resolución de recurso de alzada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y sus elementos
- (…)
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- III.1.3.Del derecho a la defensa
- Fragmento 20
- (…) Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional; por tanto, las sentencias que cumplan con estos presupuestos serán validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.(…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto al derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”
- III.3.2.Respecto a las resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- APROBAR