SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2012
Fecha: 20-Jul-2012
“improcedente”
La Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2010 de 19 de abril, cursante de fs. 69 a 71, declaró “improcedente” la tutela solicitada, sin costas ni multa al accionante, con el siguiente fundamento: i) El art. 205.II del CTB, señala que la conminatoria de concurrencia de las partes para los días miércoles a efectos de notificarse, es en oficina de la Superintendencia Tributaria donde cursó el expediente de la causa una vez que el Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Beni remitió el mismo; ii) El recurso de alzada fue radicado mediante Auto de 1 de octubre de 2009, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, en el cual se señaló domicilio la Secretaría de su despacho a efecto de notificaciones posteriores, lugar donde se notificó al accionante a través del Auto de 7 de octubre de 2009, de ahí advirtió que el accionante supo que las futuras notificaciones de actuados e incluso de la Resolución de recurso de alzada se haría en esa Secretaria; y, iii) Entonces, con la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0165/2009 de 26 de octubre, Auto de declaratoria de firmeza de 18 de noviembre de 2009, proveído de 6 de enero y Auto de rechazo de recurso jerárquico de 12 de enero ambas de 2010, fueron notificadas al accionante conforme los arts. 90, 140, 200 inc. 1) y 218 incs. e) y c) del CTB, con ello se desvirtuó los supuestos derechos alegados vulnerados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y sus elementos
- (…)
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- III.1.3.Del derecho a la defensa
- Fragmento 20
- (…) Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional; por tanto, las sentencias que cumplan con estos presupuestos serán validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.(…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto al derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”
- III.3.2.Respecto a las resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- APROBAR